Capítulo I - Constitución, definición, ambito, domicilio y fines
Capítulo II - Órganos de Gobierno
Capítulo III - La Asamblea General
Capítulo IV - La Junta Directiva
Capítulo V - La Presidencia
Capítulo VI - Las Vicepresidencias
Capítulo VII - La Secretaría General
Capítulo VIII - La Tesorería
Capitulo IX - La Comisión de garantías y auditoría
Capítulo X - La Comisión de Quejas y Deontología
Capítulo XI - Las elecciones
Capítulo XII - De las mociones de censura
Capítulo XIII - Régimen disciplinario
Capítulo XIV - Distinciones y Premios
Capítulo XV - De las asociaciones federadas y de las asociaciones y organizaciones vinculadas
Capítulo XVI - Régimen económico y administrativo de la Federación y de las asociaciones
Capítulo XVII - Reforma de los Estatutos
Capítulo XVIII- Disolución de la Federación
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Reglamento electoral
16/04/10
Capítulo IV - La Junta Directiva
Capítulo IV - La Junta Directiva
ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España es el órgano ejecutivo permanente para la dirección y administración de la Federación. Velará por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General, a la que dará cuenta de su gestión.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General, la Junta Directiva tiene facultades para administrar el patrimonio de la Federación, salvo enajenar bienes inmuebles, para lo que precisa acuerdo previo de la Asamblea General.
ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva se compone:
1.- La Presidencia.
2.- Tres Vicepresidencias.
3.- La Secretaría General.
4.- La Vicesecretaría General.
5.- La Tesorería.
6.- Cuatro Vocalías.
A propuesta de la Presidencia y por acuerdo unánime de sus componentes, la Junta Directiva podrá ampliar, durante su mandato, el número de vocalías, hasta un máximo de seis vocalías.
Los nuevos vocales nombrados por la Junta Directiva deberán ser miembros de una Asociación federada o de una Asociación u Organización vinculada a la FAPE.
El nombramiento de los nuevos vocales, tendrá validez desde el momento en que el acuerdo de la Junta Directiva sea aprobado por la Comisión de Garantías y Auditoria, debiendo ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, convocada por la Presidencia o a petición de un tercio de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos y en caso de empate puede decidir el voto de la Presidencia.
La Presidencia podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime oportuno en función de las materias a tratar.
En caso de urgencia, estimada por la Presidencia, la Junta Directiva podrá adoptar acuerdos por teléfono, videoconferencia o cualquier otro medio telemático, que ratificará documental e inmediatamente mediante fax o correo electrónico.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva seguirá ejerciendo normalmente sus funciones, cuando se produzcan dimisiones o vacantes por cualquier causa. Si la Junta lo estima oportuno podrá cubrir las bajas que se produzcan mediante cooptación que será ratificada en la primera Asamblea General.
Cuando el número de integrantes de la Junta Directiva sea inferior a seis, la Presidencia deberá convocar elecciones en un plazo no superior a dos meses desde que tal hecho se produzca. ARTÍCULO 15.- Como órgano permanente de la Junta Directiva existirá una Comisión Ejecutiva compuesta por la Presidencia, la Secretaría General, y otros tres miembros de la Junta Directiva, designados por esta de entre sus componentes a propuesta de la Presidencia. Serán funciones de la Comisión Ejecutiva las delegadas por la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado al efecto, así como los asuntos que requieran una solución inmediata. La Comisión Ejecutiva someterá su actuación a la Junta Directiva en la primera reunión ordinaria que se celebre.
La Comisión Ejecutiva se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente. Para constituir validamente la Comisión Ejecutiva será necesaria la presencia de, al menos, tres de sus miembros.