• Capítulo I - Constitución, definición, ambito, domicilio y fines
  • Capítulo II - Órganos de Gobierno
  • Capítulo III - La Asamblea General
  • Capítulo IV - La Junta Directiva
  • Capítulo V - La Presidencia
  • Capítulo VI - Las Vicepresidencias
  • Capítulo VII - La Secretaría General
  • Capítulo VIII - La Tesorería
  • Capitulo IX - La Comisión de garantías y auditoría
  • Capítulo X - La Comisión de Quejas y Deontología
  • Capítulo XI - Las elecciones
  • Capítulo XII - De las mociones de censura
  • Capítulo XIII - Régimen disciplinario
  • Capítulo XIV - Distinciones y Premios
  • Capítulo XV - De las asociaciones federadas y de las asociaciones y organizaciones vinculadas
  • Capítulo XVI - Régimen económico y administrativo de la Federación y de las asociaciones
  • Capítulo XVII - Reforma de los Estatutos
  • Capítulo XVIII- Disolución de la Federación
  • DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  • Reglamento electoral

15/04/10

Capítulo V - La Presidencia

Capítulo V - La Presidencia

ARTÍCULO 16.- La Presidencia de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España recaerá en una persona perteneciente a una Asociación federada con ejercicio profesional acreditado en medios informativos durante no menos de diez años.
 
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Presidencia:   
       
a. Representar a la Federación ante todos los Organismos públicos y privados y ante los Tribunales; autorizar los informes y comunicaciones para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, o la Junta Directiva.
 
b. Convocar y presidir las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, así como las reuniones de la Junta Directiva y autorizar su orden del día.
 
c. Dirigir los trabajos de la Junta directiva y promover y constituir las Comisiones de trabajo que estime necesarias para la mejor gestión de la Federación y designar a las personas encargadas de dirigir estos órganos.
 
Estas Comisiones, integradas por periodistas pertenecientes a organizaciones federadas o vinculadas, funcionarán con autonomía e informarán de sus actuaciones a la Junta Directiva a través de la Secretaría General.
 
d. Visar los libramientos, cargas y certificaciones que se expidan por la Tesorería o por la Secretaría General.

ARTÍCULO 18.-  Si la Presidencia quedara vacante por dimisión o fallecimiento de su titular, la Junta Directiva elegirá una Comisión Gestora que convocará, en el plazo máximo de seis meses, Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevos cargos.

Si no se presentase ninguna candidatura la Comisión Gestora volverá a convocar elecciones transcurridos otros seis meses, y si en esa convocatoria tampoco se presentase ninguna candidatura, la Comisión Gestora convocará Asamblea General Extraordinaria para la disolución de la Federación.


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