Convocatoria
Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, 45 días de antelación, expresando los puestos a cubrir y las Normas electorales.
Articulo 2. Del desarrollo y control de las elecciones se ocupará la Comisión de Garantías y Auditoría, que designará, de entre sus miembros, la Mesa Electoral, integrada por un presidente, un secretario y un vocal.
Si una vez efectuada la Convocatoria algún miembro de la Comisión pasara a formar parte de alguna candidatura, ello supondrá la incompatibilidad con la pertenencia a la Comisión, causando baja de forma inmediata en la misma, procediendo la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Gestora que se constituya de acuerdo con los Estatutos, a designar otro miembro que lo sustituya.
Candidatos y candidaturas
Artículo 3. Las candidaturas se presentarán mediante listas cerradas, pudiendo integrar las mismas, como candidatos, cualquier miembro de una Asociación federada.
Para los puestos de presidencia, y secretaría general, los candidatos deberán ser personas con ejercicio profesional acreditado en medios informativos durante no menos de diez años.
Artículo 4. Las candidaturas se presentarán por cualquier Asociación federada ante la Comisión de Garantías y Auditoría, mediante escrito firmado por la Presidencia de la Asociación que presente la candidatura y por todos los candidatos que la integran, en el que se hará constar:
a) Nombre, apellidos, número de asociado de FAPE, Asociación de la Prensa a la que pertenece y cargo al que se presenta cada candidato.
b) Nombre, apellidos, número de asociado de FAPE y Asociación de la Prensa a la que pertenece la persona que, en su caso, se designe como interventor de la candidatura, así como del posible o posibles suplentes.
Artículo 5. Ninguna persona podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una candidatura.
Artículo 6. Las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos serán proclamadas como tales por la Comisión de Garantías y Auditoría, que lo hará público en la web de la Federación en el plazo de 24 horas después de finalizar el plazo de presentación de candidaturas, comunicándolo asimismo a todos los presidentes de la Asociaciones Federadas y Vinculadas, por correo electrónico
En el supuesto de que únicamente se proclamase una candidatura será
declarada electa, sin necesidad de votación, en la Asamblea General, salvo que cualquier Asociación solicite que se vote la candidatura, en cuyo caso se efectuará dicha votación mediante el sistema de voto secreto.
Artículo 7. Contra la proclamación de candidaturas podrá recurrir en reposición cualquier Asociación federada en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la proclamación.
El recurso de reposición, deberá presentarse, por cualquier medio, incluido el correo electrónico, en el domicilio de la Federación, y será resuelto por la Comisión de Garantías y Auditoría en el plazo de 48 horas, en reunión a la que podrán asistir con voz, pero sin voto, los interventores de las candidaturas. Contra el acuerdo de la Comisión de Garantías y Auditoría no cabe posterior recurso.
Articulo 8. Lo dispuesto en los anteriores artículos es de aplicación para el supuesto de que las elecciones se celebren únicamente para cubrir el cargo de Presidente.
Votaciones
Artículo 9. Las votaciones se celebrarán en la Asamblea General Ordinaria que corresponda o, en su caso, en la Extraordinaria que se convoque a tal efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos.
El control de las votaciones y posterior recuento de los votos se llevará a
cabo por la Mesa Electoral. Los interventores designados por las candidaturas podrán incorporarse a la Mesa Electoral y hacer las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, que deberán resolverse por la Mesa Electoral con carácter inmediato.
Artículo 10. Podrán participar como electores todas las Asociaciones federadas y Vinculadas que se hallen al corriente de sus obligaciones con la Federación. Cada Asociación dispondrá del número de votos que establece el artículo 9 de los Estatutos.
Artículo 11. Salvo que una Asociación solicite por escrito y con una antelación de siete días a la fecha en que se deba celebrar la votación, que esta sea secreta, la votación se efectuará nominalmente, expresando cada Asociación la candidatura a la que da su apoyo.
De solicitarse votación secreta, la Federación confeccionara papeletas de las distintas candidaturas, entregando a cada Asociación un número de papeletas de cada candidatura idéntico al número de votos que posea.
Cada Asociación depositara en la urna electoral tantas papeletas como votos posea, controlando el número de votos la Mesa Electoral
Escrutinio y proclamación
Artículo 12. Finalizada la votación, por cualquiera de los dos sistemas establecidos, tendrá lugar el escrutinio, que será público y que se llevará a cabo en el salón electoral.
Artículo 13. Concluido el escrutinio, la Mesa Electoral redactara el Acta que entregará a la Comisión de Garantías y Auditoría con copia a los interventores de cada candidatura.
Artículo 14. La Comisión de Garantías y Auditoría proclamara la candidatura elegida con carácter inmediato, tomando esta posesión de sus cargos en ese mismo momento.